Legislación

De Drogopedia

Revisión a fecha de 20:06 2 feb 2008; Elboletaire (Discusión | contribuciones)
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La justicia española, en consonancia con la de otros países, considera sustancias prohibidas a todas aquellas presentes en unos listados aprobados en convenios internacionales (Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, Convenio de 1971 sobre Sustancia Psicotrópicas, etc).

A excepción del tabaco, el alcohol y alguna otra sustancia, en estas listas están incluidas todas las drogas habitualmente más consumnidas: éxtasis, cannabis, anfetamina, speed, cocaína, LSD, mescalina, psilocibina, etc.

Debido a la condición de ilegalidad de estas sustancias, el consumidor está expuesto al riesgo de sufrir problemas con la justicia. Para evitarlos, lo más recomendable es estar bien informado sobre las disposiciones al respecto.


13 puntos básicos

  1. El Código Penal español considera delito elaborar, producir, cultivar o traficar con las sustancias psicotrópicas, tóxicas o estupefacientes incluidas en los listados internacionales, así como favorecer, facilitar o promover su consumo.
    1. Ello es debido a que se considera que las drogas son perjudiciales para la salud, por lo que traficar con ellas supone cometer un delito contra la salud pública.
    2. La comisión de estos delitos se castiga con penas de prisión.
  2. No se considera delito el propio consumo, ni la tenencia o la compra de pequeñas cantidades destinadas al propio consumo.
  3. No obstante, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera), considera falta grave consumir drogas prohibidas en lugares públicos, así como la tenencia en estos lugares de cantidades destinadas al propio consumo. Estas faltas se castigan con multas que van desde los 300 a los 30.000 euros.
  4. La justicia española distingue entre sustancias no gravemente perjudiciales para la salud (derivados del cannabis) y sustancias gravemente perjudiciales para la salud (todas las demás).
  5. El tráfico de sustancias no gravemente perjudiciales para la salud se castiga con penas de 1 a 3 años de prisión y multa de hasta el doble del valor de la droga.
  6. El tráfico de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, se castiga con penas de 3 a 9 años y multa de hasta el triple del valor de la droga.
  7. Existen circunstancias agravantes que hacen aumentar la condena: venta a menores de 18 años, venta en colegios y centros militares, adulteración de la sustancia incrementando el daño para la salud, etc.
  8. Los agravantes hacen que las penas para el tráfico de cannabis puedan aumentar hasta 4 años y 6 meses (6 años y 9 meses para casos de extrema gravedad). Para el tráfico de otras sustancias, pueden aumentar hasta 13 años y 6 meses (19 años y 9 meses para casos de extrema gravedad).
  9. Un agravante importante que hace aumentar la condena es cuando se trafica o se poseen cantidades mayores a lo que serían 500 dosis de la sustancia.
  10. Del mismo modo, existen atenuantes (reducen la condena) y eximentes (te libran de cumplirla totalmente). Generalmente, ambos se refieren a cuestiones como la presencia de trastornos psicológicos graves que impiden, en mayor o menor medida, ser conscientes de estar cometiendo un delito.
  11. A los menores de 18 años no se les aplica el Código Penal, sino una ley específica que contempla medidas reeducativas (como prestaciones en servicio de la comunidad) o en casos graves, el internamiento en Centros de Menores o en Centros de Atención a las Drogodependencias, en caso de que hubiera un problema de consumo de drogas.
  12. Esta información es relativa a la justicia española. Las disposiciones legales cambian mucho de país en país, por lo que en caso de viajar al extranjero, conviene informarse al respecto en la página web del Plan Nacional Sobre Drogas o en la de el Ministerio de Asuntos Exteriores: www.mae.es Sección de Avisos para Viajeros).
  13. En España, que la tenencia de droga se considere destinada al tráfico o al autoconsumo, depende de muchos factores: si existen pesas, sustancias de corte, grandes cantidades de dinero, etc. Además se tiene en cuenta si la persona es consumidora de drogas o no y si la cantidad que posee puede considerarse que es para su propio consumo en un período de 3 a 5 días.

Información extraída de Energy Control.

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